- Acuerdo voluntario: En primer lugar, es recomendable intentar llegar a un acuerdo voluntario entre el alimentante (quien debe pagar la pensión) y el alimentario (quien tiene derecho a recibirla). Esto puede realizarse de manera directa o a través de mediación familiar.
- Demanda ante el Juzgado de Familia: Si no se puede llegar a un acuerdo voluntario, el alimentario puede interponer una demanda ante el Juzgado de Familia correspondiente al domicilio del alimentante. Para esto, se debe contar con la asesoría de un abogado. En la demanda se solicitará la fijación de la pensión de alimentos.
- Fijación de la pensión: Una vez presentada la demanda, el juez citará a una audiencia de conciliación. Si no se llega a un acuerdo en esta instancia, el juez fijará el monto de la pensión de alimentos en una resolución judicial.
- Notificación al alimentante: Una vez fijada la pensión de alimentos, se notificará al alimentante para que cumpla con el pago correspondiente. Es importante que el alimentante esté al tanto de esta resolución judicial.
- Pago de la pensión: El alimentante debe realizar los pagos de la pensión de alimentos en las fechas establecidas por el juez. Puede hacerlo de forma directa al alimentario o a través de un depósito en una cuenta bancaria designada para tal fin.
- Ejecución de la pensión: Si el alimentante no cumple con el pago de la pensión de alimentos, el alimentario puede solicitar la ejecución de la pensión ante el juez. Esto puede implicar embargos de bienes, retención de sueldo, entre otras medidas para hacer efectivo el pago.
- Revisión y modificaciones: Tanto el alimentante como el alimentario pueden solicitar la revisión de la pensión de alimentos si existen cambios en las circunstancias que justifiquen una modificación del monto establecido inicialmente. Esto puede hacerse a través de una nueva demanda ante el Juzgado de Familia.
Es importante contar con la asesoría legal adecuada durante todo el proceso para asegurar que se respeten los derechos y obligaciones de ambas partes.